Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: si para resolver un contrato de construcción y posterior explotación, tiene o no carácter de Derecho necesario lo previsto en las normas de derecho transitorio contenidas en la Disposición transitoria Primera, apartado 2, del TRLCSP y del TRLCAP y, en consecuencia, si a través del pliego y con fundamento en la libertad de pactos puede obviarse el contenido de las referidas disposiciones transitorias mediante cláusulas contractuales incorporadas al pliego de condiciones particulares. Este Tribunal considera que lo estipulado por las partes no puede prevalecer frente a las normas de derecho transitorio que establecen las reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a una relación jurídica determinada, por tratarse de normas de derecho necesario. Lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la voluntad de las partes la normativa contractual aplicable. Y tampoco sería conforme al principio de seguridad jurídica una cláusula contractual que dejase las causas de resolución del contrato administrativo al albur de los cambios normativos futuros, sin que en el momento de la adjudicación del contrato el licitador pudiese conocer cuál será el régimen jurídico aplicable.
Resumen: Infracciones y sanciones. Infracción por solicitad indebidamente devoluciones (art. 194.1 LGT) y por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (art. 195.1 LGT). Cálculo de la base de las sanciones. La cuestión con interés casacional consiste en: determinar cómo debe calcularse la base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, que trae causa de las mismas conductas que motivan la imposición de las sanciones. En particular, determinar si, en estos casos, la base de las sanciones debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, con independencia de cualquier otra circunstancia; o si la misma debe quedar minorada por el importe de la devolución de ingresos indebidos concurrente.
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
Resumen: Doctrina de la Sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
Resumen: Simulación. No puede ser controvertida su calificación por la Sala de instancia en un recurso de casación. Interpretación del artículo 16.3 LGT. La expresión en su caso no significa que la sanción sea automática o necesaria, pero sí incompatible, en principio, con la apreciación de una interpretación razonable de la norma, pues ambas nociones jurídicas son antagónicas: la simulación requiere el dolo, dada su mecánica operativa, mientras que la interpretación razonable, excluyente de la culpabilidad, lo descarta. Tampoco es posible compatibilizar la conducta simulada con la alegación de la existencia de un error invencible de prohibición, dadas las características de la simulación y la necesaria presencia en la conducta simulada del dolo.
Resumen: Simulación. Improcedente acogimiento a un error de prohibición de naturaleza invencible para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados como simulados. Remisión a la sentencia de 7 de diciembre de 2021, pronunciada en el recurso de casación núm. 380/2020.
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
Resumen: Modelo 720. Efecto retroactivo del art. 39.2. LIRPF. Prescripción. Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, Comisión Europea c. Reino de España. Alegaciones.
Resumen: Se impugna por el Ayuntamiento de Mazarrón y por la administradora concursal de la mercantil urbanizadora el acuerdo que les imponía una sanción solidaria de multa y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por la ocupación sin autorización de bienes de esta naturaleza y realización de obras de urbanización en la Rambla de los Aznares. La Sala estima el recurso del ayuntamiento, anulando el acuerdo impugnado en el particular que le sancionaba, y desestima el otro recurso. Respecto del recurso del ayuntamiento, aprecia la Sala que, en modo alguno queda acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que el ayuntamiento haya cometido la infracción que se le imputa, pues el sujeto activo de la ocupación y ejecución de las obras en una zona de dominio público hidráulico como es una rambla, es la persona que ocupa y ejecuta dichos trabajos, en este caso, la mercantil sancionada. Las únicas competencias que ostenta en materia urbanística el ayuntamiento son las de formulación y tramitación de planes, así como en materia de ejecución del planeamiento urbanístico. Pero, simplemente por la titularidad de dicha competencia, no puede imputarse la comisión de una infracción como la concernida. Respecto del recurso de la mercantil, rechaza sus alegaciones de inexistencia de dolo o culpa, prescripción de la infracción, abuso de derecho, vulneración de los principios "non bis in ídem", tipicidad y proporcionalidad y su discusión sobre la valoración de daños.
Resumen: Sanción disciplinaria. Retrasos injustificados en la actuación judicial. Culpabilidad en la conducta. Principio non bis in idem. Prohibición de la igualdad en la ilegalidad.